¿(Des)obediencia civil?

@gabrielbaltaza

 

Andrés Manuel López Obrador convocó a la desobediencia civil. Esto sucedió la mañana siguiente de la resolución del Tribunal Electoral que declaró infundada, por votación unánime, la acción interpuesta por Movimiento Progresista para invalidar las elecciones y unas cuantas horas antes de la entrega de constancia como presidente a Enrique Peña Nieto.

Antes de escandalizarnos por la invitación a la desobediencia civil, estas palabras tienen una fuerte carga emotiva, les pido que usemos un poco la razón e indaguemos más allá de lo inmediato, sobre su significado y sus posibles consecuencias.

El término desobediencia civil fue popularizado por Henry Thoreau en un famoso ensayo con este título, en el que narraba su negativa a pagar un impuesto que él consideraba injusto, pues alegaba: “no quiero ser considerado como miembro de alguna sociedad corporizada a la que no me he adherido.”[1] Thoreau fue encarcelado como consecuencia de esta acción, su objeción radicaba en el hecho de que creía que el gobierno de los Estados Unidos no representaba la voluntad del pueblo, sino la voluntad de algunos cuantos, prueba de ello era la invasión injustificada a México. El gobierno más que servir al pueblo, decía Thoreau, se había convertido en un estorbo, el pueblo americano habría logrado mucho más “si el gobierno no se hubiese interpuesto a veces en su camino.”

La “obediencia (desobediencia) civil”, es una expresión con gran arraigo en la tradición contractualista. Permítanme hacer una descripción breve e incompleta, pero que nos será útil, del contractualismo. Estas teorías explican la existencia de un Estado a partir de un contrato -real, en sus versiones más burdas, o hipotético, en sus versiones más serias- mediante el cual los individuos aceptan renunciar a una parte de su libertad en aras de proteger ciertos “bienes” (políticos más que económicos), derechos y libertades, del potencial menoscabo que otras personas con  intereses opuestos podrían causarles. Entonces, se ponen de acuerdo para elegir aquellas instituciones -el Leviatán en el caso de Hobbes o la estructura básica en el caso de Rawls- que mejor puedan proteger las libertades y bienes que son valiosos para las partes contratantes.

 Pensemos entonces en un contrato social hipotético -es asombroso el grado de complejidad que adquiere dicho contrato en las versiones modernas, por ejemplo la de Rawls y también, en la de Nozcik, quien asimila este contrato a un contrato de seguro- firmado por todos los individuos que conforman la población o sus representantes, quienes están obligados a cumplir con todas las cláusulas pactadas. Si el proceso de creación institucional cumple con los pasos hipotéticos que plantean los contractualistas, las instituciones y normas serán justas (cada filósofo político posee un concepto de justicia distinto). Sin embargo algunos autores (i.e. Rawls) reconocen que, debido a su naturaleza hipotética, el contractualismo ofrece una pauta, un estado de cosas ideal, que nos sirve para comparar con la realidad imperfecta, en la cual sí existen procedimientos de creación institucional injustos o ilegítimos, que tienen como producto instituciones injustas.

Es en estos casos es cuando se plantea la posibilidad -en algunos autores, claro- de la “desobediencia civil”. Esto es, los individuos están legitimados para incumplir con las cláusulas a que se habrían obligado en el contrato social, porque hay instituciones injustas, que violan o permiten que se violen las libertades y bienes que se consideran valiosos en esa sociedad.

Quisiera ahora referirme concretamente a Hobbes, por tratarse de un caso extremo, ya que al ser un defensor de la primacía de la legalidad formal y por considerar la legitimidad como un rasgo irrelevante, ha sido un teórico predilecto de regímenes que provienen de orígenes no democráticos y que son violatorios de libertades y derechos. Lo que muchos olvidan, de forma intencional seguramente, es que aún Hobbes contempla la existencia de derechos inalienables. Puede presentarse un único caso en el que la “desobediencia civil” se encuentra legitimada, esto sucede cuando dichos derechos se violan, particularmente, cuando los procesos judiciales permiten la “autoincriminación” y dañan la integridad (por permitir confesiones bajo tortura); así mismo cuando se encuentran una norma amenaza las propiedades o la vida de algún individuo. Esto nos muestra que para Hobbes la vida y la propiedad son los bienes de mayor valor para los seres humanos y como tales, son inalienables, por lo que su violación representa un injusticia de tal magnitud que no se puede soportar. [2]

En ejemplos más recientes y sistematizados, podemos mencionar la defensa que hace Ronald Dworkin de los derechos en serio, y la posibilidad inminente de una “desobediencia civil” en caso de que no se respeten. Pues “tomarse los derechos en serio supone preservarlos en todo caso frente a cualquier objetivo colectivo de la mayoría; es más, la desobediencia a la ley no es un derecho autónomo, sino que constituye una característica de todo derecho fundamental que lo sea auténticamente: desobedecer la norma que vulnera nuestro derecho es hacer patente que somos sus titulares.”[3]

 En este mismo sentido “Rawls menciona tres condiciones que han de cumplirse para que se dé una desobedien­cia civil justificada: la protesta debe dirigirse contra casos muy concretos de injusticia manifiesta; es necesario que se hayan agotado las posibilidades de acción legal correspondientes al caso y las actividades de desobediencia no pueden alcanzar dimensiones que pongan en peligro el funcionamiento del orden constitucional.”[4]

Entonces la “desobediencia civil” es un acto ilegal que no puede darse en abstracto, sino concretamente respecto de aquellas instituciones y normas (esto incluye leyes, reglamentos y resoluciones) que vulneren algún derecho, libertad o bien.  Además deben cumplirse estos requisitos “el infractor de la norma prescinda de la violencia, esté motivado por razones político-morales, no rechace el resto del ordenamiento jurídico y acepte las consecuencias penales de sus actos.”

 Tomemos el caso de Rosa Parks; una mujer afroamericana, quien se negó a obedecer al chofer de un autobús que le ordenaba ceder su lugar a un hombre blanco y moverse al fondo del vehículo; como lo establecía una norma segregatoria vigente en ese época en Estados Unidos. Rosa Parks fue detenida, multada y posteriormente encarcelada, por su negativa a cumplir con esa norma y por haber causado una “perturbación del orden”. Estos sucesos dieron origen a la creación de Montgomery Improvement Association, presidida por Martin Luther King, la cual organizó con gran éxito un boicot a los autobuses Montgomery. Nos enfrentamos aquí a un caso de “desobediencia civil” en todo el sentido del término, pues se incumple con una norma directamente violatoria de derechos y libertades (particularmente del principio de igualdad),  se hace con un apego al menos mínimo a la constitución (pues el principio de igualdad está contemplado por la Constitución americana), se lleva acabo de manera pacífica y se aceptan las consecuencias penales de los actos.

 Por otra parte ¿qué sucede con las marchas y ocupaciones pacíficas? En estos casos, me parece que no estamos ante una desobediencia civil propiamente dicha, por el simple hecho de que no se está incumpliendo con ninguna norma violatoria de derechos fundamentales; si acaso se habrán de incumplir disposiciones de reglamentos de tránsito o de ley de cultura cívica, pero esta normas no tienen conexión alguna con el padecimiento de alguna violación a derechos y libertades. Estamos todavía en el marco de legalidad y de la “obediencia civil”.

 En el caso de la toma de casetas de autopista estamos ante un acto ilegal pero no de desobediencia civil, pues aunque se están incumplido un buen número de normas jurídicas y se están afectando directamente la esfera jurídica de otros, no queda claro qué relación tienen estas conductas con las normas que afecten derechos y libertades, y que relevancia (más allá de algún tipo de alcance mediático) pueden tener estas conductas en un cambio social relevante.

 En el caso que nos ocupa, en el fondo, me parece que la desobediencia civil es convocada por López Obrador como consecuencia de la “inexistencia de una auténtica democracia”.  Cuya carencia en principio me parece lo suficientemente relevante para cuestionar cualquier Estado. Pero la “democracia” no es en sí misma un derecho, es un sistema político,  que tiene lugar cuando el Estado garantiza ciertos derechos y libertades y ha puesto a funcionar su aparato institucional, para permitir su ejercicio. En este sentido el análisis que habría que hacer es ver cuáles instituciones y normas y en qué medida (a estas alturas se han hecho algunos alegatos que permiten afirmar, al menos, que no fue un proceso perfecto)  han violado o dejado de garantizar los derechos y libertades de las personas y si éstas fallas del Estado son suficientes para afirmar que no existe una auténtica democracia, así sin matices. Este análisis no obstante debe hacerse mediante un proceso racional y objetivo, y no mediante la simple intuición subjetiva.

 La historia del Siglo XX nos mostró la posibilidad de una desobediencia civil legítima y capaz de cambiar la historia. Las vidas de Gandhi, Martin Luther King, Nelson Mandela y Aung San Suu Kyi (todos ellos “Demócratas de la semana”), nos mostraron predicando con el ejemplo cómo la resistencia ante regímenes injustos y violatorios de derechos humanos, puede romper paradigmas y transformar a las dictaduras en sociedades más plurales, democráticas y menos injustas. Esfuerzos todos, construidos con sacrificios, pero asistidos por la razón, los argumentos y la crítica informada.

Cuando digo que estos héroes nos mostraron con el ejemplo me refiero a que Mahatma Gandhi fue vejado, brutalmente golpeado y asesinado; Marthin Luther King fue apuñalado, arrestado y finalmente asesinado y Aung San Suu Kyi pasó 15 años privada de la libertad, entre arresto domiciliario y prisión. Todos ellos actuaron de forma pacífica, aceptaron estoicamente las consecuencia de su desobediencia civil y no se dedicaron a convocar a la gente a llevar acabo actos de sacrificio desde la comodidad de los fueros constitucionales y de una vida holgada.

 Entonces para aceptar o no la invitación de López Obrador, a reserva del anuncio de las actividades,  habría que seguir un proceso racional, argumentativo, antes de entregarnos una vez más a la pasiones. Estos pasos sugeridos pueden ser útiles:

 1 Conocer las libertades, derechos y bienes que son valiosos en nuestra sociedad. Una guía útil es el apartado de Derechos Humanos y sus Garantías, antes conocido como garantías individuales, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También la Declaración Universal de los Derechos Humanos ONU y Convención Americana de los Derechos del Hombre, por mencionar los más indispensables.

 2 Conocer brevemente la historia de instituciones directamente involucradas en este proceso electoral IFE, TEPJF y si quisiera irse al documento fundacional de nuestro orden jurídico habría que estudiar el proceso de creación y reforma de la Constitución Mexicana.

 3 Estudiar objetivamente si el origen (procesos de creación) de estas instituciones y sus actuaciones (resoluciones o normas individualizadas) son lo suficientemente ilegítimas e injustas que estén violando el grupo más importante (esencial) de las libertades, derechos y bienes; de forma tal que sea insoportable y tengamos que implementar una desobediencia civil.

 4 Conocer el significado de desobediencia civil, aquí se mencionó alguno, y ver si las acciones convocadas por López Obrador coinciden con ese concepto.

 5 En caso de que se conozcan 1 y 2 y se haya decidido 3, considerar otras actitudes dentro de los límites de la legalidad y “obediencia civil” que podrían tener consecuencias lo suficientemente relevantes o incluso mayores, que las acciones convocada por la desobediencia.

 Se que muchos pensamos que ya hemos realizado todos estos pasos, o que las injusticias son tan evidentes, que es posible superarlos; pero no está de más hacer éste u otros ejercicios similares. Sobre todo ante una decisión tan importante y que desemboca en consecuencias serias. A mi entender López Obrador, quien al ser politólogo y político experimentado, se encuentra al tanto de todo lo expresado,  está convencido de que las alternativas legales se han agotado y que la desobediencia civil es el único paso a seguir. Seguramente lo acompañarán los miembros de su equipo que coincidan con él y quienes ante la imposibilidad de actuar por la vía legal, renunciarán a sus cargos públicos y por tanto a fueros y privilegios, pues es “tan inoperante la democracia” y “tan injustas e ilegítimas las instituciones”, que formar parte de ese andamiaje “ensucia” y “envilece”.

 Una actitud de semejante congruencia, me parece, es lo mínimo que merecen aquellos quienes mediante la razón y con una crítica informada, decidan unirse en esta aventura a Andrés Manuel López Obrador.


[1] Henry David Thoreau, Desobediencia civil http://www.kclibertaria.comyr.com/lpdf/l017.pdf

[2] Thomas Hobbes, Leviathan, Parts I & II

A Covenant to accuse ones Selfe, without assurance of pardon, is likewise invalide. For in the condition of Nature, where every man is Judge, there is no place for Accusation: and in the Civill State, the Accusation is followed with Punishment; which being Force, a man is not obliged not to resist. The same is also true, of the Accusation of those, by whose Condemnation a man falls into misery; as of a Father, Wife, or Benefactor. For the Testimony of such an Accuser, if it be not willingly given, is praesumed to be corrupted by Nature; and therefore not to be received: and where a mans Testimony is not to be credited, his not bound to give it. Also Accusations upon Torture, are not to be reputed as Testimonies. For Torture is to be used but as means of conjecture, and light, in the further examination, and search of truth; and what is in that case confessed, tendeth to the ease of him that is Tortured; not to the informing of the Torturers: and therefore ought not to have the credit of a sufficient Testimony: for whether he deliver himselfe by true, or false Accusation, he does it by the Right of preserving his own life.

[3] Juan Carlos Velasco Arroyo, Desobediencia civil y praxis democrática http://www.mundojuridico.adv.br/sis_artigos/artigos.asp?codigo=715

[4]  Juan Juan Carlos Velasco Arroyo, Desobediencia civil y praxis democrática http://www.mundojuridico.adv.br/sis_artigos/artigos.asp?codigo=715