No se ha dicho mucho sobre la sentencia del TEPJF que niega a Manuel Clouthier la posibilidad de contender como candidato independiente en estas elecciones. Para que estés bien informado sobre el tema te recomendamos ampliamente : “Candidaturas Independientes: Análisis de la Sentencia“, publicado en la revista nexos.

A continuación transcribimos este fragmento:

“Para llegar a su conclusión, el voto mayoritario desconoce el núcleo esencial de la libertad de asociación (asociarse o no asociarse) y al convertir su ejercicio obligatorio en un requisito para ser votado, lo que realmente hace es privilegiar a la asociación, es decir al partido, subordinando a su decisión, tanto la libertad de asociación como el derecho del ciudadano a ser votado.”

“El principio pro partidos prevaleció sobre el principio pro persona. Gran paradoja, sin duda. Gran contradicción.”